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 Uso Domiciliario

 

 

ARTICULO 56°- Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno.

 Constitución Política. 

 Código de aguas 

 Funciones de la DGA 

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